miércoles, diciembre 05, 2007
Plan de Medios de Desarollos de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos
El lunes la (hasta ahora) gris Ministra del MAP Elena Salgado se reunía con el Consejo Asesor para la Administración Electrónica. Muchas palmaditas en la espalda y muchas cifras de inversión resumidas en la nota de prensa del MAP
Lo más importante de la reunión ha sido el compromiso de elaborar un Plan de Medios para el desarrollo de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que va a ser necesariamente complejo, en opinión de los asistentes a la reunión.
Nota de prensa del MAP
Lo más importante de la reunión ha sido el compromiso de elaborar un Plan de Medios para el desarrollo de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que va a ser necesariamente complejo, en opinión de los asistentes a la reunión.
Por ello, han expresado la necesidad de instaurar las estructuras adecuadas para garantizar su progreso en los plazos previstos, recomendando la creación de una Oficina de Proyectos para gestionar la aplicación del Plan de Medios.Enlaces:
Nota de prensa del MAP
Etiquetas: Ley de acceso electrónico, MAP
jueves, octubre 04, 2007
Discurso de la Ministra
Ayer la ministra del MAP hizo un discurso en la Comisión de Administraciones Públicas del Congreso.
Primero realizó un discurso optimista sobre las actuaciones realizadas por el Ministerio (pero que ya habían sido realizadas por el ex-ministro al que sustituye, Sevilla)
Lo más interesante son algunas lineas para el futuro que ha propuesto:
1. Mejorar la regulación y reducir las cargas administrativas
2. Impulso a la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos:
4. Desarrollar Nuevas Agencias
5. Mejorar el funcionamiento de las delegaciones de gobierno y subdelegaciones (por ejemplo creando una página web para cada una)
No parece haber ninguna sorpresa importante (posiblemente porque es el final de la legislatura) y se echa en falta alguna medida más concreta para lograr garantizar los derechos de los ciudadanos recogidos en la Ley de acceso electrónico.
Tal y como luego diría la Ministra:
MAP: Intervención de la ministra (PDF)
Primero realizó un discurso optimista sobre las actuaciones realizadas por el Ministerio (pero que ya habían sido realizadas por el ex-ministro al que sustituye, Sevilla)
Lo más interesante son algunas lineas para el futuro que ha propuesto:
1. Mejorar la regulación y reducir las cargas administrativas
2. Impulso a la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos:
- Nueva versión de la web 060.es para incorporar a las CCAA y a las AALL
- Crear un Registro electrónico unificado
- Multiplicar (¡por 50!) la capacidad de la red SARA
- Crear un centro de transferencias tecnológicas entre administraciones públicas
- Crear un sistema general de notificación telemática y pago telemático
4. Desarrollar Nuevas Agencias
5. Mejorar el funcionamiento de las delegaciones de gobierno y subdelegaciones (por ejemplo creando una página web para cada una)
No parece haber ninguna sorpresa importante (posiblemente porque es el final de la legislatura) y se echa en falta alguna medida más concreta para lograr garantizar los derechos de los ciudadanos recogidos en la Ley de acceso electrónico.
Tal y como luego diría la Ministra:
Este discurso en el Congreso, similar al discurso del Senado, no es nada original; no es, en absoluto, ninguna novedad.Enlaces:
MAP: Intervención de la ministra (PDF)
Etiquetas: Ley de acceso electrónico, MAP
martes, agosto 14, 2007
Tres conceptos de la Ley de Acceso Electrónico
Los tres conceptos más interesantes que incorpora la Ley de acceso electrónico son el “Defensor del usuario”, la “Sede electrónica” y la “Actuación administrativa automatizada”:
El concepto “Actuación administrativa automatizada” se concreta en el anexo de definiciones, que dice: Actuación administrativa producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular. Incluye la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación.
En cuanto a las sedes electrónicas la ley les dedica tres artículos (el 10, 11 y 12) siendo simplemente aquellos sitios web de las administraciones públicas.
El Defensor del usuario es una figura novedosa (artículo 7) y será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas entre personas de reconocido prestigio en la materia y es el encargado de velará por la garantía de los derechos reconocidos a los ciudadanos en la Ley.
Enlaces:
Ley de Acceso Electrónico: Neutralidad tecnológica y sistemas abiertos.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico.
Ley de Acceso Electrónico: Destrución de originales.
El concepto “Actuación administrativa automatizada” se concreta en el anexo de definiciones, que dice: Actuación administrativa producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular. Incluye la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación.
En cuanto a las sedes electrónicas la ley les dedica tres artículos (el 10, 11 y 12) siendo simplemente aquellos sitios web de las administraciones públicas.
El Defensor del usuario es una figura novedosa (artículo 7) y será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas entre personas de reconocido prestigio en la materia y es el encargado de velará por la garantía de los derechos reconocidos a los ciudadanos en la Ley.
Enlaces:
Ley de Acceso Electrónico: Neutralidad tecnológica y sistemas abiertos.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico.
Ley de Acceso Electrónico: Destrución de originales.
Etiquetas: Ley de acceso electrónico
jueves, agosto 09, 2007
Ley de Acceso Electrónico: Algunas fechas
La ley de Acceso electrónico presenta interesantes derechos para los ciudadanos: Según el artículo 6:
a. A elegir el canal entre los disponibles
b. No aportar datos que ya estén en poder de la administración
c. Igualdad en el acceso electrónico
d. A conocer el estado de tramitación de forma electrónica
e. A obtener copias electrónicas de los documentos de un procedimiento donde seas el interesado
f. A la conservación de los documentos de un expediente
g y h. A la identificación con el DNI u otra firma electrónica admitida
i. A la garantía de seguridad y confidialidad
j. A la calidad
k. A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las administraciones
¿Pero cuándo podremos ejercer estos derechos, según la propia ley:
En el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, los derechos podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009. A tal fin, el Consejo de Ministros establecerá y hará público un calendario de adaptación gradual de aquellos procedimientos y actuaciones que lo requieran.
En el ámbito de las Comunidades Autónomas y en la Administración Local, también se señala la misma fecha pero siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.
Además, la publicación electrónica del «Boletín Oficial del Estado» tendrá carácter oficial desde el 1 de enero de 2009.
Enlaces:
Ley de Acceso Electrónico: Neutralidad tecnológica y sistemas abiertos.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico.
Ley de Acceso Electrónico: Destrución de originales.
a. A elegir el canal entre los disponibles
b. No aportar datos que ya estén en poder de la administración
c. Igualdad en el acceso electrónico
d. A conocer el estado de tramitación de forma electrónica
e. A obtener copias electrónicas de los documentos de un procedimiento donde seas el interesado
f. A la conservación de los documentos de un expediente
g y h. A la identificación con el DNI u otra firma electrónica admitida
i. A la garantía de seguridad y confidialidad
j. A la calidad
k. A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las administraciones
¿Pero cuándo podremos ejercer estos derechos, según la propia ley:
En el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, los derechos podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009. A tal fin, el Consejo de Ministros establecerá y hará público un calendario de adaptación gradual de aquellos procedimientos y actuaciones que lo requieran.
En el ámbito de las Comunidades Autónomas y en la Administración Local, también se señala la misma fecha pero siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.
Además, la publicación electrónica del «Boletín Oficial del Estado» tendrá carácter oficial desde el 1 de enero de 2009.
Enlaces:
Ley de Acceso Electrónico: Neutralidad tecnológica y sistemas abiertos.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico.
Ley de Acceso Electrónico: Destrución de originales.
Etiquetas: Ley de acceso electrónico, Leyes
jueves, agosto 02, 2007
Ley de Acceso Electrónico: Neutralidad tecnológica y sistemas abiertos
La reutilización de programas (no reinventar la rueda), la colaboración entre distintas administraciones, la publicación del código fuente de los programas informáticos y la utilización de sistemas abiertos siempre me han perecido procesos interesantes, muy útiles a la hora de reducir costes y modernizar al mismo tiempo la administración pública.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos supone un paso importante es esta dirección.
El artículo 45 contempla esa posible colaboración entre administraciones e introduce el concepto de “fuentes abiertas”
De la misma forma la nueva Ley introduce conceptos más o menos novedosos como la “posibilidad” de compartir las aplicaciones creadas y el código fuente y el uso de estándares abiertos de manera preferente, pero puede que dentro de unos años una nueva “versión” de la norma cambie el ‘podrán’ por el ‘deberán’. Mi opinión es que ese bien pudiera ser un próximo avance.
Enlaces:
Repositorio de Software Libre de la Junta de Andalucía.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos supone un paso importante es esta dirección.
El artículo 45 contempla esa posible colaboración entre administraciones e introduce el concepto de “fuentes abiertas”
Artículo 45. Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración.El artículo 46 establece la utilización de un repositorio, algo que no es novedoso en nuestra administración, la Junta de Andalucía por ejemplo también tiene uno a disposición pública.
1. Las administraciones titulares de los derechos de propiedad intelectual de aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, podrán ponerlas a disposición de cualquier Administración sin contraprestación y sin necesidad de convenio.
2. Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración Pública o se fomente la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la información.
Artículo 46. Transferencia de tecnología entre Administraciones.Además establece la neutralidad tecnológica, pero prioriza el uso de estándares abiertos en su artículo 4:
1. Las Administraciones Públicas mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización, especialmente en aquellos campos de especial interés para el desarrollo de la administración electrónica y de conformidad con lo que al respecto se establezca en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
2. La Administración General del Estado, a través de un centro para la transferencia de la tecnología, mantendrá un directorio general de aplicaciones para su reutilización, prestará asistencia técnica para la libre reutilización de aplicaciones e impulsará el desarrollo de aplicaciones, formatos y estándares comunes de especial interés para el desarrollo de la administración electrónica en el marco de los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad
i) Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas garantizando la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por las Administraciones Públicas, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos las Administraciones Públicas utilizarán estándares abiertos así como, en su caso de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.La propia exposición de motivos explica que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dejaba en manos de las propias Administraciones determinar si los ciudadanos iban a poder de modo efectivo, o no, relacionarse por medios electrónicos con ellas, algo que ha pasado a ser un derecho con la nueva norma , por eso dice que supone el paso del ‘podrán’ por el ‘deberán’.
De la misma forma la nueva Ley introduce conceptos más o menos novedosos como la “posibilidad” de compartir las aplicaciones creadas y el código fuente y el uso de estándares abiertos de manera preferente, pero puede que dentro de unos años una nueva “versión” de la norma cambie el ‘podrán’ por el ‘deberán’. Mi opinión es que ese bien pudiera ser un próximo avance.
Enlaces:
Repositorio de Software Libre de la Junta de Andalucía.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico.
Etiquetas: Ley de acceso electrónico, Leyes
miércoles, agosto 01, 2007
Ley de Acceso Electrónico: Destrución de originales
Comentaba Rafael Chamorro que, en contra de las predicciones, el fax sigue vivo y coleando en pleno siglo XXI y que el relevo por parte del correo electrónico no se ha podido realizar por razones culturales.
Si volvemos la vista atrás, podemos comprobar que muchos otras conjeturas basadas en las nuevas tecnologías que se vaticinaban han fallado, por ejemplo uno podría haber supuesto que la aparición de la televisión jubilaría a la radio, pero no ha sido así (lo equivalente hoy en día sería afirmar que la televisión por Internet jubilará a la tradicional), que los sistemas Betamax superarían a los VHS, o que los DVD bajarían los ingresos de los cines.
El mismísimo Bill Gates es famoso por sus predicciones fallidas, tal vez la última sea que al ratón pronto pasará a mejor vida.
Volviendo al tema del fax, puede que la idea de los reguladores al escribir la ley de Acceso Electrónico es que la administración sea vanguardia en el uso de lo digital en lugar del papel (o por lo menos de ejemplo en el cambio cultural que supone), persiguiendo aquella utopía de la “oficina sin papeles”.
Dice el artículo 30 de la ley
Parece chocante (por lo valiente de la idea) la destrucción de originales en soporte papel, en un entorno tan “conservador” como el de la administración donde la experiencia me dice que prevalece más lo de almacenarlo todo en papel hasta el infinito (no solo los originales, también las copias). Habrá que ver cuales son esas "condiciones" de la Administración, tal vez el fin del fax no esté tan lejos, quién sabe.
Enlaces:
Informática: Gates predice la futura desaparición del mouse.
El video es el futuro de Internet.
Predicciones tecnológicas que fallaron.
Ley de Acesso Electrónico.
Si volvemos la vista atrás, podemos comprobar que muchos otras conjeturas basadas en las nuevas tecnologías que se vaticinaban han fallado, por ejemplo uno podría haber supuesto que la aparición de la televisión jubilaría a la radio, pero no ha sido así (lo equivalente hoy en día sería afirmar que la televisión por Internet jubilará a la tradicional), que los sistemas Betamax superarían a los VHS, o que los DVD bajarían los ingresos de los cines.
El mismísimo Bill Gates es famoso por sus predicciones fallidas, tal vez la última sea que al ratón pronto pasará a mejor vida.
Volviendo al tema del fax, puede que la idea de los reguladores al escribir la ley de Acceso Electrónico es que la administración sea vanguardia en el uso de lo digital en lugar del papel (o por lo menos de ejemplo en el cambio cultural que supone), persiguiendo aquella utopía de la “oficina sin papeles”.
Dice el artículo 30 de la ley
3. Las Administraciones Públicas podrán obtener imágenes electrónicas de los documentos privados aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen, de lo que se dejará constancia. Esta obtención podrá hacerse de forma automatizada, mediante el correspondiente sello electrónico.
4. En los supuestos de documentos emitidos originalmente en soporte papel de los que se hayan efectuado copias electrónicas de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, podrá procederse a la destrucción de los originales en los términos y con las condiciones que por cada Administración Pública se establezcan.
Parece chocante (por lo valiente de la idea) la destrucción de originales en soporte papel, en un entorno tan “conservador” como el de la administración donde la experiencia me dice que prevalece más lo de almacenarlo todo en papel hasta el infinito (no solo los originales, también las copias). Habrá que ver cuales son esas "condiciones" de la Administración, tal vez el fin del fax no esté tan lejos, quién sabe.
Enlaces:
Informática: Gates predice la futura desaparición del mouse.
El video es el futuro de Internet.
Predicciones tecnológicas que fallaron.
Ley de Acesso Electrónico.
Etiquetas: Ley de acceso electrónico, Ley para el acceso electrónico de los Ciudadanos