Administración y TIC

jueves, agosto 09, 2007

Ley de Acceso Electrónico: Algunas fechas

La ley de Acceso electrónico presenta interesantes derechos para los ciudadanos: Según el artículo 6:

a. A elegir el canal entre los disponibles
b. No aportar datos que ya estén en poder de la administración
c. Igualdad en el acceso electrónico
d. A conocer el estado de tramitación de forma electrónica
e. A obtener copias electrónicas de los documentos de un procedimiento donde seas el interesado
f. A la conservación de los documentos de un expediente
g y h. A la identificación con el DNI u otra firma electrónica admitida
i. A la garantía de seguridad y confidialidad
j. A la calidad
k. A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las administraciones

¿Pero cuándo podremos ejercer estos derechos, según la propia ley:
En el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, los derechos podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009. A tal fin, el Consejo de Ministros establecerá y hará público un calendario de adaptación gradual de aquellos procedimientos y actuaciones que lo requieran.
En el ámbito de las Comunidades Autónomas y en la Administración Local, también se señala la misma fecha pero siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.

Además, la publicación electrónica del «Boletín Oficial del Estado» tendrá carácter oficial desde el 1 de enero de 2009.

Enlaces:
Ley de Acceso Electrónico: Neutralidad tecnológica y sistemas abiertos.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico.
Ley de Acceso Electrónico: Destrución de originales.

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publicado por Xoan at 8:14 a. m.

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