Administración y TIC

jueves, agosto 02, 2007

Ley de Acceso Electrónico: Neutralidad tecnológica y sistemas abiertos

La reutilización de programas (no reinventar la rueda), la colaboración entre distintas administraciones, la publicación del código fuente de los programas informáticos y la utilización de sistemas abiertos siempre me han perecido procesos interesantes, muy útiles a la hora de reducir costes y modernizar al mismo tiempo la administración pública.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos supone un paso importante es esta dirección.
El artículo 45 contempla esa posible colaboración entre administraciones e introduce el concepto de “fuentes abiertas”
Artículo 45. Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración.
1. Las administraciones titulares de los derechos de propiedad intelectual de aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, podrán ponerlas a disposición de cualquier Administración sin contraprestación y sin necesidad de convenio.
2. Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración Pública o se fomente la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la información.
El artículo 46 establece la utilización de un repositorio, algo que no es novedoso en nuestra administración, la Junta de Andalucía por ejemplo también tiene uno a disposición pública.
Artículo 46. Transferencia de tecnología entre Administraciones.
1. Las Administraciones Públicas mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización, especialmente en aquellos campos de especial interés para el desarrollo de la administración electrónica y de conformidad con lo que al respecto se establezca en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
2. La Administración General del Estado, a través de un centro para la transferencia de la tecnología, mantendrá un directorio general de aplicaciones para su reutilización, prestará asistencia técnica para la libre reutilización de aplicaciones e impulsará el desarrollo de aplicaciones, formatos y estándares comunes de especial interés para el desarrollo de la administración electrónica en el marco de los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad
Además establece la neutralidad tecnológica, pero prioriza el uso de estándares abiertos en su artículo 4:
i) Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas garantizando la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por las Administraciones Públicas, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos las Administraciones Públicas utilizarán estándares abiertos así como, en su caso de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
La propia exposición de motivos explica que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dejaba en manos de las propias Administraciones determinar si los ciudadanos iban a poder de modo efectivo, o no, relacionarse por medios electrónicos con ellas, algo que ha pasado a ser un derecho con la nueva norma , por eso dice que supone el paso del ‘podrán’ por el ‘deberán’.
De la misma forma la nueva Ley introduce conceptos más o menos novedosos como la “posibilidad” de compartir las aplicaciones creadas y el código fuente y el uso de estándares abiertos de manera preferente, pero puede que dentro de unos años una nueva “versión” de la norma cambie el ‘podrán’ por el ‘deberán’. Mi opinión es que ese bien pudiera ser un próximo avance.

Enlaces:
Repositorio de Software Libre de la Junta de Andalucía.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico.

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publicado por Xoan at 11:47 a. m.

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