martes, agosto 14, 2007
Tres conceptos de la Ley de Acceso Electrónico
Los tres conceptos más interesantes que incorpora la Ley de acceso electrónico son el “Defensor del usuario”, la “Sede electrónica” y la “Actuación administrativa automatizada”:
El concepto “Actuación administrativa automatizada” se concreta en el anexo de definiciones, que dice: Actuación administrativa producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular. Incluye la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación.
En cuanto a las sedes electrónicas la ley les dedica tres artículos (el 10, 11 y 12) siendo simplemente aquellos sitios web de las administraciones públicas.
El Defensor del usuario es una figura novedosa (artículo 7) y será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas entre personas de reconocido prestigio en la materia y es el encargado de velará por la garantía de los derechos reconocidos a los ciudadanos en la Ley.
Enlaces:
Ley de Acceso Electrónico: Neutralidad tecnológica y sistemas abiertos.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico.
Ley de Acceso Electrónico: Destrución de originales.
El concepto “Actuación administrativa automatizada” se concreta en el anexo de definiciones, que dice: Actuación administrativa producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular. Incluye la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación.
En cuanto a las sedes electrónicas la ley les dedica tres artículos (el 10, 11 y 12) siendo simplemente aquellos sitios web de las administraciones públicas.
El Defensor del usuario es una figura novedosa (artículo 7) y será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas entre personas de reconocido prestigio en la materia y es el encargado de velará por la garantía de los derechos reconocidos a los ciudadanos en la Ley.
Enlaces:
Ley de Acceso Electrónico: Neutralidad tecnológica y sistemas abiertos.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico.
Ley de Acceso Electrónico: Destrución de originales.
Etiquetas: Ley de acceso electrónico
publicado por Xoan at 3:29 a. m.