Administración y TIC

domingo, enero 07, 2007

Más caña a la LISI

Decía algunos días en otra entrada que el anteproyecto de ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI) está haciendo que mucha gente sienta una desconfianza que a mi me parece de lo más lógica.

Así por ejemplo, según La Flecha (las negritas son mías):

La Comisión de Libertades e Informática (CLI) ve indicios de inconstitucionalidad en el anteproyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información y piensa que debe rechazarse la inclusión de un sistema de censura previa en una iniciativa tan esperada por los usuarios de Internet.
Y según El Mundo (las negritas también son mías), la Asociación de Usuarios de Internet tampoco está saltando de alegría por el anteproyecto:

En las alegaciones al texto presentadas por la Asociación de Internautas, se afirma que con el artículo 1 del texto del anteproyecto mencionado (PDF), que modifica el 8 y el 11 de la Ley de Comercio Electrónico (LSSI) se cambia la "situación constitucionalmente reconocida" de que las decisiones sobre la legalidad de publicaciones, como los contenidos en la Red, están exclusivamente en manos de los jueces.

Aunque alguna opinión favorable (en los comentarios) hay, como la del blog jprefaneta donde dice sobre el artículo 11 (punto 3):

Supongo que estos puntos tampoco tienen demasiada importancia y son palabrería, porque las voces alarmistas que se rasgan las vestiduras con esos recortes en los derechos fundamentales que se supone trae la reforma no los mencionan.

El caso es que estas posiciones desconocen totalmente las competencias de la Administración y cuándo realmente interviene un Juez.
Actualmente, incluso sin que se llegue a aprobar dicha reforma, hay órganos administrativos que pueden evitar la comercialización de determinados medicamentos, prohibir la práctica de juegos o apuestas, o el transporte sin la preceptiva licencia. Como lo oyen. Hay muchas actividades reguladas que permiten ese control por parte de la Administración, para lo cuál podría ser necesario también el bloqueo de un sitio web. Esto no es otra cosa que trasladar las reglas del mundo físico al digital. Y si no estamos de acuerdo, podemos impugnar la decisión del órgano administrativo e incluso acudir a la vía judicial.
Claramente se establece que cuando estén en juego determinados derechos, sólo el Juez podrá adoptar estas medidas. Así que no, a priori no hay censura, ni ataques contra la libertad de expresión, ni lesión de nuestros derechos constitucionales. Esta norma no altera el sistema actual, sino que lo dota de mecanismos para lograr su efectividad. Otra cosa será que se aplique mal, pero esto puede pasar en cualquier ámbito, no es exclusivo de Internet.


Cuando dice "hay órganos administrativos que pueden evitar la comercialización de determinados medicamentos, prohibir la práctica de juegos o apuestas, o el transporte sin la preceptiva licencia. Como lo oyen."
A mi este argumento no me sirve porque equivale a decir que como ya existen leyes malas, lo mismo da una más.

También dice "Otra cosa será que se aplique mal, pero esto puede pasar en cualquier ámbito, no es exclusivo de Internet.". No se puede despreciar tan a la ligera "que la ley se pueda aplicar mal" y vuelve a caer en el error de antes (es que hay leyes que se aplican mal, no solamente en Internet, entonces ¿qué más da? Menudo alivio.
Lo mismo podría haberse dicho en su momento de otros proyectos, como la ley Corcuera. "Pero es que sólo vamos a dar una patada en la puerta de los malos, los terroristas y los traficantes, la buena gente no tiene de que preocuparse". Es un planteamiento erróneo, creo que no hace falta que explique el por qué.

Por último decir que las buenas intenciones no bastan, no son sucicientes y no pueden ponerse como excusa, a mi no me vale que me digan "quien hizo la ley tiene buenas intenciones, y si se aplica mal, mala suerte"

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publicado por Xoan at 11:28 p. m.

6 Comments:

Con un poco menos de pereza todas esas voces que se rasgan las vestiduras seguirían leyendo el resto del articulado del anteproyecto.

Especialmente el 11.3, pero eso no interesa.

Ese Artículo acota los anteriores. Ahora si lo que se trata es de hacer ruido dando una opinión parcial, pues 'todo' vale.

Me parece más objetivo opinar sobre el conjunto ya que el artículo 11.1 no tiene sentido si no se lee el 11.3.

Ley = regla general + excepciones

Ahora ya tienes un motivo para cuestionar lo que dice El Mundo.

Saludos
Anonymous Anónimo, at 1:37 a. m.  
El artículo 11.3 dice (las negritas las pongo yo):

3. Las medidas a que hace referencia este artículo serán objetivas, proporcionadas y no discriminatorias, y se adoptarán de forma cautelar o en ejecución de las resoluciones que se dicten, conforme a los procedimientos administrativos legalmente establecidos o a los previstos en
la legislación procesal que corresponda.


Sigo opinando lo mismo.
Blogger Xoan, at 1:52 a. m.  
Apachito, en mi opinión esto es bastante más serio que pertenecer a un equipo de fútbol e ir a muerte con él. Si hacemos un penalty lo consideramos un pequeño roce y si nos meten un gol 'siempre' es fuera de juego. No se trata de empecinarse en algo ni hacer que la realidad se parezca a lo que uno quiere.

El artículo que mencionas y el artículo al que te hice alusión no coinciden. Yo te hablaba del 11.3 (que tiene dos párrafos) y tú me has puesto el 11.4 que es la típica coletilla que hay en todas las leyes.

Si crees que apruebo algún tipo de censura en la Red, ya te aclaro yo que de ninguna de las formas.

Mi crítica va dirigida hacia los agitadores y catastrofistas que se saltan el 11.3 por razones desconocidas. Otros al 11.4 le llaman 11.3, curioso.

Justo es que uno dé su opinión y que si hay que cambiar la ley porque padece de ambigüedades pues que se haga. Puntualizar o matizar.

Otra muy distinta es proclamar la apocalipsis de nuestros derechos y libertades en relación al artículo 20 de la CE. Esa actitud es desde mi punto de vista irresponsable.

Respecto a esto último te pongo el 11.3 (el verdadero) por si tienes a bien leerlo:

"En la adopción y cumplimiento de las medidas a que se refieren los APARTADOS ANTERIORES, se respetarán, en TODO CASO, las GARANTÍAS, NORMAS y PROCEDIMIENTOS previstos en el ordenamiento JURÍDICO para PROTEGER los DERECHOS a la INTIMIDAD personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la LIBERTAD de EXPRESIÓN o a la LIBERTAD de INFORMACIÓN, cuando estos pudieran resultar afectados."

"En TODOS LOS CASOS en que la CONSTITUCIÓN, las NORMAS reguladoras de los respectivos DERECHOS y LIBERTADES o las que resulten aplicables a las diferentes materias atribuyan competencia a los ÓRGANOS JURISDICCIONALES para intervenir en el ejercicio de actividades o derechos, SÓLO la autoridad JUDICIAL competente podrá adoptar las medidas previstas en ESTE artículo"

Si después de leerlo, la comparación con la llamada Ley Corcuera sigue teniendo vigencia en tu opinión pues 2+2=5.

Espero haber podido aclarar algo respecto de el porqué de mi punto de vista.

Un saludo
Anonymous Anónimo, at 7:55 a. m.  
Efectivamente el artículo que yo puse es el 11.4. Pero es importante (y no una coletilla) porque dice "[...]se adoptarán de forma cautelar[..]".
A eso se le añade artículo 11.1 que dice:

"Cuando un órgano jurisdiccional o administrativo hubiera ordenado, en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas, que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de determinados contenidos provenientes de restadores establecidos en España,[...]"

Por eso no me gusta.

Sin entrar en discusiones personales, cuando hablas de un equipo de fútbol y de empecinarse, a mi me parece que hablas de ti mismo, no de mi.
Blogger Xoan, at 11:59 p. m.  
Trato de argumentar y no de entrar en pataletas quinceañeras, lo siento. No me gusta el fútbol. Como era de esperar no has comentado nada del 11.3. Ya me habían dicho que discutir contigo era algo estéril. Lo tenía que intentar.

Saludos
Anonymous Anónimo, at 1:53 a. m.  
No tratas de argumentar, eso no es cierto.
Mencionas que no te gusta el fútbol, pero aquí nadie habla de eso (es de lo más irrelevante), eres tu quien ha sacado la analogía y yo la contesto.

Me dices que no comento nada del 11.3, pero si que lo hago, te menciono el apartado 1 y el apartado 4 del artículo, esa es mi respuesta.

Lo que intento demostrar con ello es que leyendo el artículo 11 en su conjunto está claro que los legistadores intentan abrir la posibilidad de que un órgano administrativo interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información y retire contenidos provenientes de prestadores establecidos en España (estoy copiando practicamente lo que dice el anteproyecto)

Cuando despúes en tu artículo preferido (11.4) se dice
" se respetarán, en TODO CASO, las GARANTÍAS, NORMAS y PROCEDIMIENTOS previstos en el ordenamiento JURÍDICO para PROTEGER los DERECHOS a la INTIMIDAD personal y familiar" para mi está claro que se está dejando la decisión de si respetan o no se respetan las garantías a los organos administrativos (si es el caso), y eso es muy criticable, porque tal decisión debería recaer en los jueces.

Finalmente el segundo párrafo puede verse como la constatación de una excepción a la norma general: en cualquier caso en que no se atribuya explicitamente competencia a los ÓRGANOS JURISDICCIONALES podría tomar esa decisión un órgano administrativo.

Y vuelvo a decir, no debería ser esa una tarea de los órganos administrativos.
Blogger Xoan, at 6:10 a. m.  

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