martes, agosto 28, 2007
Personal Directivo
Dice el Estatuto Básico del Empleado Público sobre el personal directivo que "está llamado a constituir en el futuro un factor decisivo de modernización administrativa, puesto que su gestión profesional se somete a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad y control de resultados en función de los objetivos. Aunque por fortuna, no han faltado en nuestras Administraciones funcionarios y otros servidores públicos dotados de capacidad y formación directiva, conviene avanzar decididamente en el reconocimiento legal de esta clase de personal, como ya sucede en la mayoría de los países vecinos."
La verdad es que el estatuto seguramente se ha quedado algo corto al hablar del personal directivo profesional, tan solo un artículo dedicado al asunto:
Además decir que la determinación de condiciones de trabajo del personal directivo ha quedado fuera de la mesa general de negociación (art. 37.2)
La Disposición Final Tercera refuerza la total incompatibilidad del personal directivo, incluido el sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, para el desempeño de cualquier actividad privada.
Enlaces:
Estatuto Básico (PDF)
La verdad es que el estatuto seguramente se ha quedado algo corto al hablar del personal directivo profesional, tan solo un artículo dedicado al asunto:
Artículo 13. Personal directivo profesional.
El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios:
1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.
2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
3. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.
4. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta Ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
Además decir que la determinación de condiciones de trabajo del personal directivo ha quedado fuera de la mesa general de negociación (art. 37.2)
La Disposición Final Tercera refuerza la total incompatibilidad del personal directivo, incluido el sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, para el desempeño de cualquier actividad privada.
Enlaces:
Estatuto Básico (PDF)
Etiquetas: Estatuto básico del empleado público
publicado por Xoan at 9:24 a. m.