Administración y TIC

jueves, febrero 01, 2007

La LOPD y la AGPD, el gran fiasco

Por si alguien lo dudaba la Agencia de Protección de Datos (AGPD) no sirve para nada, o por lo menos ese es mi caso.
Últimamente recibo un montón de llamadas telefónicas a casa para venderme cosas. Seguro que a la mayoría reconocen la historia, después de comer (a eso de la hora de la siesta) suena el teléfono y cuando contestas de mala ostia alguien te pregunta si estás y te dice "tenemos una oferta de Repsol, de ONO, de R, etc.)
Estas compañías no me dicen nunca de donde han obtenido mis datos, algo que están obligados por la Ley de Protección de Datos (LOPD)

Como uno tiene su límite, pues ayer presenté una "denuncia" por registro ante la AGPD y hoy he llamado para preguntar si he echo bien, si servirá de algo.

Me han dicho, "Chico eres un pardillo".
Primero, imposible demostrar que ONO (el último caso) me ha llamado. He preguntado ¿Telefónica no tiene algún servicio para grabar las conversaciones si así lo deseo?. No lo saben, tampoco saben lo más interesante: si eso valdría como prueba.
Segundo, si llevo a cabo mi derecho de acceso (también recogido en la LOPD), ¿podré por lo menos saber de dónde han obtenido mis datos? La respuesta sonrojante: las empresas que me llaman dirán que no disponen ningún datos mío (mentirán). Así de sencillo.
Por lo tanto no pueden hacer absolutamente nada, según me han dicho en la AGPD.

El derecho de acceso, por cierto, cuesta dinero a quien lo ejerce. Debería bastar con enviar un email firmado digitalmente (por ejemplo el del DNI electrónico), pero no es así, hay que mandar una carta certificada, y además no hay forma de comprobar que lo que me contestan es cierto.
Ni tan siquiera un porcentaje de la multa impuesta a cualquiera de estas compañías irá a parar a mi bolsillo (pese a las molestias), para mi esta característica es lo que hace que la ley fracase.

Finalmente pese a que la Disposición Transitoria Segunda de la LOPD dice:
"Reglamentariamente se desarrollarán los procedimientos de formación del censo promocional, de oposición a aparecer en el mismo, de puesta a disposición de sus solicitantes, y de control de las listas difundidas. El Reglamento establecerá los plazos para la puesta en operación del censo promocional."

El censo, 8 años después, sigue sin existir.

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publicado por Xoan at 12:47 a. m.

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