Administración y TIC

martes, noviembre 21, 2006

El Tribunal Supremo ha anulado el traslado de la sede de la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) de Madrid a Barcelona

Leo en el Mundo:
El Tribunal Supremo ha anulado el traslado de la sede de la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) de Madrid a Barcelona, al estimar los recursos presentados por la Comunidad de Madrid y un grupo de trabajadores.

El pleno de la sala de lo contencioso-administrativo del Alto Tribunal ha estimado estos dos recursos al "considerar insuficientes algunos de los informes emitidos en el procedimiento de elaboración del Real Decreto impugnado".

La CMT ha declinado pronunciarse sobre la anulación a la espera de "conocer" el contenido concreto de la sentencia. Se prevé que la sentencia se haga pública en los próximos días así como los votos particulares emitidos.

El cambio de la sede a Barcelona se realizó hace alrededor de un año y estuvo promovido por el entonces ministro de Industria, José Montilla.

En concreto, el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 2004 el Real Decreto por el que se trasladaba a Barcelona la sede de la CMT, en cumplimiento del acuerdo alcanzado el mes de julio de ese mismo año entre el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y el entonces presidente de la Generalitat, Pasqual Maragall.


Me he extrañado al leer lo de que "Se prevé que la sentencia se haga pública en los próximos días así como los votos particulares emitidos.". ¿Cómo? ¿La sentencia no es pública pero ya se sabe lo que va a decir?
He consultado el interesante blog de Javier Prefaneta y allí he encontrado una entrada donde recojo este párrafo explicativo:

El fenómeno por el que Cinco Días (por citar un ejemplo, pero esto es aplicable a la
mayoría de los medios de comunicación) tiene acceso a una sentencia a los tres
días de dictarse y yo al mes y medio tiene una explicación.
El monopolio de la gestión y distribución de las resoluciones judiciales corresponde al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial creado para solucionar determinados problemas habidos en el suministro de las sentencias y modernizar este proceso.
La publicidad de las sentencias es relativa. Una vez se dictan, se notifican a las partes y depositan en la Oficina Judicial, donde quedan a disposición de quienes manifiesten y acrediten un interés directo y legítimo. Se establece la posibilidad de informar sobre el estado de las actuaciones judiciales, pero para obtener copias de las resoluciones hace falta acreditar la condición de interesado (art. 234 de la Ley orgánica del Poder Judicial), salvaguardando en cualquier caso los derechos fundamentales. En concreto, a los medios de comunicación se les permite, con carácter general, la asistencia a los actos celebrados en audiencia pública (art. 6 del Reglamento sobre aspectos accesorios de las actuaciones judiciales), pero no se permite la difusión pública de las resoluciones.
La vía ordinaria, por tanto, para que el común de los mortales pueda acceder a las sentencias es el CENDOJ, que recibe las sentencias directamente de las Oficinas Judiciales. Los envíos deben realizarse, como mínimo, una vez al mes y comprendiendo todas las dictadas en el mes inmediatamente anterior (Instrucción sobre remisión de las resoluciones judiciales al Consejo General del Poder Judicial para su recopilación y tratamiento por el CENDOJ). Esto es en teoría claro, porque hay sentencias que pueden tardan meses o años en llegar, o simplemente no llegan. El CENDOJ, entre otras cosas, pasa a soporte informático las que llegan en papel, oculta los nombres y demás datos de carácter personal (números de teléfono, de cuentas corrientes, direcciones,…) que incluyen, corrige los errores, las clasifica, y da a los archivos un formato uniforme. A partir de ahí puede publicarlas directamente
(las menos), pero lo habitual es que se suministren a las editoriales jurídicas para que éstas las procesen, cataloguen y clasifiquen a su vez, y las incluyan en sus bases de datos. Y de ahí al cliente.
Así que si todo va bien, podemos tener sentencias del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, algunos Tribunales Superiores de Justicia y algunos Juzgados de lo Mercantil en el plazo de un mes.
Para los restantes órganos, dependerá del caso. Por la vía legal me refiero.
publicado por Xoan at 11:34 p. m.

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