Administración y TIC

lunes, octubre 16, 2006

Teletrabajo II

El domingo 8, el MAP publicaba la siguiente nota de prensa relativa al teletrabajo:

El Ministerio de Administraciones Públicas ha elaborado un Manual para la implantación del teletrabajo en la Administración General del Estado. Este documento ha sido remitido a los distintos Ministerios y se encuentra a disposición de los que deseen consultarlo o descargarlo de Internet en la página www.map.es.

El manual concreta el procedimiento a seguir y los requisitos para la organización de programas piloto de teletrabajo en los diferentes departamentos de la Administración.

La iniciativa forma parte del Plan Concilia, aprobado por este Ministerio a finales del pasado año, destinado a buscar fórmulas que faciliten la conciliación de la vida laboral y personal de los empleados públicos.


RECOMENDACIONES
La guía incluye consejos y criterios para organizar el puesto de trabajo, prevención de riesgos o fórmulas de evaluación del trabajo.

Por ejemplo, explica cómo el futuro teletrabajador puede, con el fin de evaluar el puesto de trabajo de que dispone en su domicilio autorizar al Servicio de Prevención para que acuda a hacerlo a su casa.

También se ofrece la posibilidad de que lo autocompruebe él mismo. Para ello, se incluye un exhaustivo listado de requisitos y consejos, tales como espacio necesario para realizar la tarea, disposición de la mesa de trabajo y pantalla del ordenador, manipulación de aparatos eléctricos o incluso prevención y actuaciones ante posibles incendios.

El texto publicado señala que los programas de teletrabajo deberán incluir a “un número de empleados que pueda considerarse significativo”, que se fija entre 30 y 50 personas.

Asimismo, se apunta que todos los puestos de trabajo son susceptibles de ser incluidos en este proyecto, con la excepción de “aquellos que requiera contactos personales frecuentes o sean de atención directa al público”. Por tanto, quedan excluidos los puestos de subdirector General, Registro, Información presencial al ciudadano, secretarías, ordenanzas, entre otros.

La participación en los programa piloto será siempre de carácter voluntario, y las condiciones mínimas para acceder al mismo son estar en servicio activo y tener conocimientos suficientes en ofimática.

Por otro lado, la intervención de los empleados en el proyecto “no comportará ninguna disminución en las retribuciones, ni menoscabará las oportunidades de formación, acción social, promoción profesional ni ninguno de los derechos de los trabajadores.”

Entre otros puntos, el manual especifica que “el órgano responsable de la selección de los teletrabajadofes debe ser colegiado y tendrá representación equilibrada entre hombres y mujeres”.


REGULACIÓN POSTERIOR
Del estudio de los resultados de estos programas piloto se extraerán las conclusiones globales que permitirán efectuar una regulación posterior de esta nueva modalidad de trabajo no presencial.

El manual desarrolla los términos incluidos en la Orden APU/1981/2006, firmada el 21 de junio pasado por el Ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, en la que se promueve la implantación del teletrabajo en los departamentos ministeriales.


El 19 de mayo ya había comentado otra nota de prensa del MAP donde se hablaba del teletrabajo.

¿Es posible el teletrabajo dentro de la administración? Yo dudo seriamente que se pueda implantar a gran escala, aunque si en determinados puestos ¿Aumentaría la productividad?
publicado por Xoan at 2:01 a. m.

2 Comments:

Pues yo creo que sí es posible un cierto grado de teletrabajo en la administración. En este caso, como en tantos otros, no se trata de decir sí o no, sino de estudiar cuál es el grado en que el teletrabajo sería favorable a los intereses de todos.

Yo, por ejemplo, podría trabajar en casa dos días de cada semana perfectamente, con objetivos de desempeño claros, o dejando a mi responsabilidad el cumplimiento de la tarea.
Blogger Alorza, at 4:26 a. m.  
Creo que sería posible siempre que se tratara de puestos cuyos cometidos fueran la elaboración de estudios e informes, redacción de normativa, y otros de cometidos similares y, desde luego, estoy con Alberto en que nunca a jornada completa y siempre previa identificación clara de tareas y cometidos, programación y seguimiento y evaluación.
Blogger marialob, at 5:02 a. m.  

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