Administración y TIC

miércoles, agosto 16, 2006

Telefonica y lo que dice la ley

En el consejo de ministros del 23 de junio de 2006 se aprobaba un Real Decreto por el que se modificaba el Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrenal y el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
En la página web de la moncloa se destacaba:

Dentro del fortalecimiento de la política de reconocimiento y garantía de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, mediante este Real Decreto se incorpora al Reglamento del servicio universal un nuevo artículo en el que se concreta, al igual que sucede con el servicio telefónico, el derecho de los abonados al servicio de acceso a Internet a obtener una compensación económica en los casos de interrupción temporal del servicio.
El artículo establece que, cuando un abonado sufra interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet, el operador deberá compensarle con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que haya durado la interrupción. El operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato a aquel en el que se ha producido la incidencia, cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una compensación por importe superior a un euro. El contrato del servicio de acceso a Internet deberá recoger los términos y condiciones en que se dará cumplimiento a esta obligación.
El operador no estará obligado a indemnizar al abonado cuando la interrupción temporal del servicio esté motivada por el incumplimiento grave por parte del abonado de las condiciones contractuales o por los daños producidos en la red debido a la conexión de equipos terminales que no hayan evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente.
En el caso de que un operador incluya en su oferta la posibilidad de contratar conjuntamente servicios de telefonía fija e Internet, podrá indicar en la oferta la parte del precio que corresponde a cada servicio. Si no lo hace, se considerará que el precio de cada uno es el proporcional al de su contratación por separado. En caso de que el operador no comercialice los servicios por separado, se considerará que el precio de cada uno es el 50 por 100 del precio total.

Ayer se podía leer en la asociación de internatuas la noticia de que

numerosos clientes de la línea ADSL de Telefónica no pueden conectarse desde esta mañana a internet debido a problemas con los servidores, que están dificultando el acceso a los usuarios con IP dinámica, un sistema de conexión a la red que utilizan más de dos millones de clientes de la compañía en España.


¿Habrá compensación económica?

La Asociación de Internautas ha recomendado a los usuarios apuntar los horarios en los que no han podido hacer uso de la línea ADSL para poder reclamar posteriormente a Telefónica.
publicado por Xoan at 12:14 p. m.

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